1.
¿Qué es el Impuesto Predial?
2.
¿Quién Paga el impuesto Predial?
3.
¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
4. ¿Dónde
y Cómo presento la declaración jurada?
5. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las
declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
6.
¿Cuál es el beneficio para pensionistas?
7.
¿Cuál es el plazo para declarar un predio?
8.
¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto?
9. En
caso de vender mi predio, ¿qué debo hacer?
10.
¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?
1. ¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el
Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la
Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial
de Puno es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del
Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en la Provincia de Puno. Este
tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su
autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios
de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
2. ¿Quién Paga el impuesto Predial?
Son
contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1°
de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de
transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a
partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso
de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la
Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les
corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a
cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la
existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al
pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
3. ¿Cómo se calcula el impuesto
Predial?
El
impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios
del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva
acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota
Hasta
15 UIT 0.2%
Más de
15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de
60 UIT 1.0%.
4. ¿Dónde y Cómo presento la declaración
jurada?
La
declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la
Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la
Municipalidad Provincial de Puno, la declaración jurada deberá presentarse en
las Oficinas de Atención GAT, para lo cual deberá presentar los requisitos
solicitados en la Gerencia de administración tributaria.
5. ¿Qué sucede si no cumple con presentar
las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
Si no
ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será
pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el
15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de
la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente
(Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen
de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias
serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar
la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la
Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la
notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la
notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
Cuando
la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de
la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
6. ¿Cuál es el beneficio para
pensionistas?
El
beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50
UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el
impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al
pago correspondiente al derecho de emisión.
Para
obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
•Ser
propietario de un solo predio (a nivel nacional), a su nombre o de la sociedad
conyugal, destinado a su vivienda.
•Su
ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT
mensual.
Para
ello deberá presentar los siguientes documentos:
•Dos
últimas boletas de pago de pensión de jubilación
•Resolución
Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
•Documento
de identidad.
7. ¿Cuál es el plazo para declarar un
predio?
Al
adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día
hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no
hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al
estar obligado al pago de los arbitrios del mes siguiente de producida la
transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del
último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.
8. ¿Donde puedo declarar y pagar el impuesto?
En su
municipalidad distrital correspondiente.
9. En caso de vender mi predio, ¿qué debo
hacer?
Cuando
se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la
venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta
el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe
cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la
transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa
tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del
plazo establecido.
Arbitrios
Municipales: Los
Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento
de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo.
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